Quienes somos...

Somos un despacho de abogados con más de 20 años de experiencia en el campo del Derecho Penal y Penitenciario, que trata todos sus temas con dedicación, conocimiento y profesionalidad.
Tratamos de aportar la mejor solución a tu problema, estableciendo, en todo caso, una relación de confianza mutua en la que el trabajo, la flexibilidad y la comunicación serán pilares fundamentales.

Estamos a tu disposición 365 días al año, 24 horas.

Perfil de los Letrados

Don Mario Serrano Díez, col. 28897 ICAM
Doña Mª Luz López Cepeda, col 45501 ICAM

* Ejercicio libre de la Abogacía


* Letrados Asociación ADIPM (Asociación para la Defensa Integral de la Policía Municipal)




miércoles, 13 de noviembre de 2013

Eres Policía Municipal?

Si tu profesión es la de Policía Municipal y no cuentas, todavía, con un buen abogado que te pueda asesorar y defender en los asuntos que puedan surgir en el desarrollo de tu profesión, puedes dirigirte a la Asociación para la Defensa Integral del Policía Municipal.
Contar con un buen abogado puede beneficiarte más de lo que crees.
asociaciondipm@gmail.com

serranoylopez@yahoo.es

serranoylopezabogados.es

lunes, 22 de abril de 2013

2 años de condena, VOY A PRISIÓN?

¿? Aunque es cierto que nuestro Código Penal establece la posibilidad de que el condenado a una  pena privativa de libertad hasta de dos años de duración no ingrese en prisión, no se trata de un derecho automático, sino que es una decisión judicial que puede o no adoptar. De tal manera que aún con una condena menor a dos años, sin antecedentes penales y con la responsabilidad civil satisfecha puede que el juez decrete la ejecución de la pena y el ingreso en Centro Penitenciario.
Pese a ello, nuestro Ordenamiento Jurídico dispone de herramientas suficientes para poder hacer frente a dicha resolución judicial e intentar sustituir el ingreso en prisión por otras alternativas.
Si estás en esa situación no dudes en consultarnos, te ofreceremos la mejor solución a tu problema, de forma clara y precisa.
serranoylopez@yahoo.es

jueves, 28 de febrero de 2013

El Indulto .............. una buena opción

La Justicia es lenta y muchas veces las circunstancias de la persona que ha cometido un delito han cambiado radicalmente haciendo irrisoria la posibilidad de que la prisión sea rehabilitadora, si es que en algún caso lo es (pero esta es otra cuestión). Por ello la petición de un indulto se perfila en muchas ocasiones que para la persona que ha sido condenada no entre en prisión.
Pero, ¿qué ocurre con la ejecución de la pena mientras se tramita el indulto?. El artículo 4.4 del Código Penal permite que el Juzgado de Ejecuciones Penales suspenda la ejecución de la pena mientras se tramita el indulto ya que, si no fuera así, podría ocurrir que la concesión del indulto solicitado llegara una vez cumplida totalmente la pena, dejándolo sin contenido y sin finalidad.
Por ello, se estás en esa situación no dudes en contactar con nuestro despacho para dar una solución real a tu problema.
serranoylopez@yahoo.es