El Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 19 de diciembre de 2013, interpreta los artículos 58 y 59 del Código Penal en el sentido de " ... una medida cautelar de libertad provisional, como la obligación de comparecer periódicamente en un Juzgado o comisaría, puede ser compensada conforme al artículo 59 del Código Penal, atendiendo al grado de aflictividad que su efectivo y acreditado cumplimiento haya comportado".
La Audiencia Provincial de Tenerife estableció que cada 10 veces que el condenado fue a firmar al Juzgado o a la Comisaría, se le computaría como 1 día de prisión cumplida. Criterio que el Tribunal Supremo tilda de cómputo equilibrado, razonable y susceptible de aplicación en supuestos de igual o similar naturaleza.
El Tribunal Supremo no establece cómputo alguno y menciona la palabra podrá, por lo que deberá ser cada Tribunal quien establezca o no el cómputo de aplicación de la medida cautelar.
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Perfil de los Letrados
Don Mario Serrano Díez, col. 28897 ICAM
Doña Mª Luz López Cepeda, col 45501 ICAM
* Ejercicio libre de la Abogacía
* Letrados Asociación ADIPM (Asociación para la Defensa Integral de la Policía Municipal)
Doña Mª Luz López Cepeda, col 45501 ICAM
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* Letrados Asociación ADIPM (Asociación para la Defensa Integral de la Policía Municipal)
lunes, 3 de marzo de 2014
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