Quienes somos...

Somos un despacho de abogados con más de 20 años de experiencia en el campo del Derecho Penal y Penitenciario, que trata todos sus temas con dedicación, conocimiento y profesionalidad.
Tratamos de aportar la mejor solución a tu problema, estableciendo, en todo caso, una relación de confianza mutua en la que el trabajo, la flexibilidad y la comunicación serán pilares fundamentales.

Estamos a tu disposición 365 días al año, 24 horas.

Perfil de los Letrados

Don Mario Serrano Díez, col. 28897 ICAM
Doña Mª Luz López Cepeda, col 45501 ICAM

* Ejercicio libre de la Abogacía


* Letrados Asociación ADIPM (Asociación para la Defensa Integral de la Policía Municipal)




lunes, 3 de marzo de 2014

FIRMAR LOS 1 Y 15 DE CADA MES SE DESCONTARÁ DE LA CONDENA

El Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 19 de diciembre de 2013, interpreta los artículos 58 y 59 del Código Penal en el sentido de  " ... una medida cautelar de libertad provisional, como la obligación de comparecer periódicamente en un Juzgado o comisaría, puede ser compensada conforme al artículo 59 del Código Penal, atendiendo al grado de aflictividad que su efectivo y acreditado cumplimiento haya comportado".
La Audiencia Provincial de Tenerife estableció que cada 10 veces que el condenado fue a firmar al Juzgado o a la Comisaría, se le computaría como 1 día de prisión cumplida. Criterio que el Tribunal Supremo tilda de cómputo equilibrado, razonable y susceptible de aplicación en supuestos de igual o similar naturaleza.
El Tribunal Supremo no establece cómputo alguno y menciona la palabra podrá, por lo que deberá ser cada Tribunal quien establezca o no el cómputo de aplicación de la medida cautelar.

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